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Reforma Laboral ¿Quebranta o no nuestra Ley Suprema?
En las últimas semanas he presentado en diversos foros la propuesta de reforma laboral que se está discutiendo en el Congreso de la Unión, y me ha causado extrañeza que se repiten una y otra vez las mismas frases: que es una reforma inconstitucional, y que quebranta principios revolucionarios, parece mentira, son muchos los que critican esta reforma pero, por lo menos algunos de ellos la habrá leído? Si es así, por lo menos saben que la reforma presenta modificaciones en 419 de los 1010 artículos y que no pretende modificar en forma el artículo 123 constitucional, columna vertebral de las relaciones obrero patronales en México.
Y me hago esta interrogante porque a quienes realizan tales aseveraciones en contra de la propuesta de reforma les pregunto ¿cuál es el artículo de la Carta Magna o el “principio de la revolución” que según ellos se está vulnerando?, pero hasta la fecha no ha existido una sola persona que me conteste.
Más aún, en los eventos dirigidos a nuestros trabajadores, algunas voces señalan que esta propuesta es pro empresarial, y viceversa, en los eventos dirigidos a empresarios, algunos manifiestan que dicha reforma es proteccionista de los trabajadores.
La verdad es que las dos cosas son ciertas, ya que la reforma laboral, al introducir nuevas modalidades de contratación individual, como el contrato a prueba, capacitación inicial, el trabajo de temporada, trabajo por hora y el teletrabajo como una de las formas de trabajo a domicilio, va a permitir, por un lado, que las personas que acceden a un centro laboral cuenten con la debida capacitación que les permita desempeñar mejor sus funciones, y conocer debidamente las normas de seguridad que deben adoptarse en las mismas.
Asimismo, apoya especialmente a dos sectores de la población, como son las mujeres y los jóvenes, ya que se les facilitaría encontrar trabajo sin que se les exija como requisito una amplia experiencia en el puesto correspondiente, lo que quedaría subsanado con la capacitación que se les dé al inicio de la relación laboral, además de que en muchos casos no pueden acudir a los centros de trabajo porque estudian o tienen que cuidar a sus hijos y a través de la utilización de tecnologías de la información y de la comunicación, podrían desarrollarse debidamente sin necesidad de salir de su casa.
Por señalar algunos datos, de un total de 2 181 154 mujeres poblanas de 14 años y más (edad mínima para laborar según la Ley), sólo están ocupadas en empleos formales o informales 870, 929 de ellas; un número mucho menor que el de los hombres, que de 1 874 371 poblanos, tienen un empleo formal o informal 1 372 957.
Por lo que hace a nuestros jóvenes, de una tasa de desocupación nacional general de 5.33, ellos tienen una tasa de 9.42, y entrando más al detalle, la población ocupada en el Estado de Puebla de 14 a 19 años de edad es del 11%, frente al 24% de los que tienen de 20 a 29 años, y del 43% de los que tienen de 30 a 49 años.
Por otra parte, es muy claro, que beneficia directamente a una empresa, el hecho de que los trabajadores que ingresen a un centro laboral cuenten con la capacitación adecuada que les permita elevar su productividad y por lo tanto, el nivel de competitividad de una empresa, y en el mismo sentido, el hecho de que un trabajador esté capacitado para la utilización del material, maquinaria, equipos, y de las normas de seguridad de la empresa, disminuye notablemente los riesgos de trabajo, lo que genera ahorros a la empresa por primas de seguro ante los órganos de seguridad social, así como de accidentes, enfermedades de trabajo y las incapacidades temporales o permanentes que se pudieran generar.
Por último, de acuerdo con los 12 pilares de la competitividad considerados en el Foro Económico Mundial, la regulación en la contratación y separación, así como la participación de la mujer en el mercado laboral son dos de ellos, y con la reforma propuesta, en estos rubros podríamos avanzar del lugar 102 al 96 y del 114 al 113, respectivamente, que ocupamos de 133 países evaluados.
En tal virtud, por lo que hace a esta parte de la reforma, considero que beneficia a ambas sectores de la producción, es decir, tanto a los trabajadores como a los empleadores, y contrario a algunos señalamientos, no viola en perjuicio de nadie alguno precepto constitucional o “principio de la revolución”.
Violeta Lagunes
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