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ANALISIS SOBRE LA LEY DE SOCIEDAD DE CONVIVENCIA PARA EL DISTRITO FEDERAL

En esta columna se hará un análisis sobre el objetivo y efectos que tiene la Ley de Sociedad de Convivencia.

Habrá que empezar diciendo que la Ley es de Orden Público, que tiene un Interés Social, y que su  objetivo es definir y regular un nuevo tipo de asociación llamado Sociedad en Convivencia.

El objetivo principal de los sujetos que pretenden unirse por este tipo de asociación, es establecer un hogar en común, donde existe una voluntad de permanecer juntos y ayuda mutua.

Las personas que pretendan unirse deberán tener la mayoría de edad y capacidad jurídica.  Aquí pactaran relaciones patrimoniales, así como también las reglas de convivencia, lo cual es bueno para la pareja ya que desde un inicio pueden escoger la manera en que se regirá su relación y lo que cada quien dará a la otra persona; en caso de no establecerlo se aplicara conforme a la Ley.

Como en cualquier otra unión se generan derechos y obligaciones entre las partes, como la tutela, sucesiones y alimentos, tanto en la unión como en la disolución.

Cuando hay disolución de la sociedad de convivencia, sólo puede exigir los alimentos aquel que no  tenga ingresos y únicamente por la mitad del tiempo que haya durado la sociedad, siempre y cuando no viva en concubinato, contraiga matrimonio o suscriba otra Sociedad de  Convivencia.

A mi parecer, diré que no tiene mucho caso esta Ley, ya que  simplemente se hubiera modificado los artículos referentes al concubinato y permitir este tipo de uniones entre diferentes sexos.

Opino lo anterior, por lo que menciona esta Ley en su Artículo 2: La Sociedad de Convivencia es un acto jurídico bilateral que se constituye, cuando dos personas físicas de diferente o del mismo sexo, mayores de edad y con capacidad jurídica plena, establecen un hogar común, con voluntad de permanencia y de ayuda mutua. Y al saber que la finalidad principal de la Ley es para que  las personas de diferente sexo puedan estar legalmente reconocidas, bastaba, como comente, con reformar los artículos del código civil, donde se estipula el concubinato, y hacer permisible esta unión entre diferentes sexos.

Con esto cierro mi análisis sobre esta Ley, recuerden que cualquier Asesoría Jurídica, pueden realizarla mediante la página www.asesoriajuridicacbc.com, o directo al correo electrónico cbruzaferri@asesoriajuridicacbc.com.

Lic. Christian Bruzaferri Castillo

 

Escríbenos a columna@socialespuebla.com.mx

 
     
 
 
 
 
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